Por ejemplo:
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- Cuentas ahorro-vivienda, en el caso de que estemos en la cada vez más complicada labor de buscarnos un techo propio y es que Ahorrar en una cuenta vivienda reduce la factura del IRPF, pero sólo si utiliza el dinero para comprar o rehabilitar (no ampliar) su primera vivienda habitual – en el País Vasco sirve cualquier vivienda habitual - en los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta – 6 años en el País Vasco y 8 en Navarra –En este sentido, el Gobierno ha anunciado su intención (la medida aún está pendiente de aprobación) de ampliar hasta los 6 años el plazo de compra aunque se mantendrá en cuatro años la posibilidad de practicarse deducción. Sobre las cantidades aportadas a la cuenta se aplica una deducción del 15% (13,5% en Cataluña y 18% en el País Vasco). La cantidad aportada no puede ser más de 9.015 euros (12.000 euros en el País Vasco) por declaración (si los cónyuges presentan declaración individual, cada uno podrá aportar a su cuenta 9.015 euros). Esto es, si aporta más, no podrá deducirse por lo que sobrepase esa cantidad.
- Cuentas ahorro-empresa, si eres de los locos o de aquellos que piensan "a río revuelto..." y te estas pensando montar una empresa, esta es tu opción, podrás deducir en su IRPF (independientemente de que además tenga una cuenta vivienda) el 15% de lo aportado cada año, siendo la aportación máxima con derecho a deducción de 9.000 euros anuales. Antes de que pasen 4 años desde la apertura de la cuenta, debe usar el saldo para suscribir en calidad de socio fundador las participaciones de una “sociedad nueva empresa” que ha de inscribir en el Registro Mercantil.
- La típica opción que se dice de amortizar parte de la Hipoteca, la voy a mencionar, pero con todo el mundo mirando de reojo el euribor, quién se lo puede estar planteando.La deducción fiscal por compra de vivienda es del 15% de todo lo dedicado a este fin, con un límite que en 2008 es de 9.015 euros anuales por declaración. Lo más interesante es amortizar cada año la cantidad que permita aprovechar al máximo la deducción fiscal sin llegar a perder tal derecho.Para ello, debe tener en cuenta que tal límite comprende lo pagado por el préstamo y, si los hay, demás gastos de adquisición con derecho a deducción (entrada, impuestos, gastos de notario y registro…). Por ello, el año de la compra es muy fácil excederlo aunque no se hagan amortizaciones anticipadas. Tenga en cuenta que la cancelación anticipada puede obligarle al pago de comisiones bancarias, también deducibles (debe sumarlas a la cantidad amortizada para calcular lo que le falta para llegar al límite).
- Para quienes estén en los 65 años o próximos a ellos y se planteen la venta de la casa, cuando se tienen 65 años o más, la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación. De ahí que si está pensando en vender su vivienda habitual y tiene casi 65 años, le interesará esperar a cumplirlos para venderla pues no tendrá que tributar por la ganancia que obtenga. Esta exención puede aplicarse aunque se lleve residiendo fuera de la vivienda un máximo de dos años. Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges ambos deben ser mayores de 65 años ya que si no sólo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esa edad.
- Si tienes un piso en alquiler y la gran suerte de que tu inquilino es joven (de 18 a 35 años), cuyas rentas del trabajo y de actividades económicas superen los 7.236,60 euros en 2008 no tendrá que tributar por lo que le cobre de alquiler. Para ello, el inquilino debe entregarle, en el primer trimestre de 2009, un documento fechado y firmado en el que figuren: la dirección o referencia catastral de la vivienda que ocupa, su nombre y apellidos, su NIF, una declaración de estar en el citado tramo de edad (o número de días del año 2008 en los que cumplía este requisito) y una declaración de superar el citado nivel de ingresos.
- Por otro lado, próximamente Hacienda publicará en su web un simulador que nos permitira ver como puede quedar nuestra declaración, para así tomar decisiones antes de que acabe el año. Mientras tanto podremos usar el programa PADRE correspondiente a 2.007, la variación seguramente será mínima.
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